¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?
Imagina que tienes un golpe con tu vehículo, llevas tu coche a peritar y no estás de acuerdo con la valoración del perito, ¿qué hacer en este caso?
Según el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, en el caso de que usted no esté de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial previsto en el artículo de dicha ley.
En síntesis, consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designará un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.
Si la aseguradora ha designado un perito, te requerirá a ti para que designes el tuyo y si no lo haces en el plazo de 8 días desde el requerimiento, la aseguradora entenderá que renuncias a designar a su perito y que aceptas el dictamen que emita el perito designado por ella.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.
El dictamen de los peritos podrá ser impugnado judicialmente por el asegurador (dentro del plazo de 30 días) o el cliente (dentro del plazo de 180 días).
Si se acepta el dictamen de los peritos, el asegurador deberá abonar el importe de la indemnización señalado en un plazo de cinco días.
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